jueves, 4 de abril de 2019

¿SOBRE QUE SE CALCULA EL TRIBUTO?

El monto de los Arbitrios Municipales se calculará dentro del primer trimestre de cada año fiscal, en función al costo efectivo del servicio prestado. Para determinar el monto a cobrar por arbitrios en la jurisdicción las municipalidades realizan un estudio del costo que implica prestar los servicios involucrados. Una vez obtenido el costo total, se distribuye entre los contribuyentes en base a criterios objetivos como la extensión y uso del predio, valor del autovalúo, ubicación, etc.


  • FORMAS DE PAGO:
  1. En efectivo (contado).
  2. Virtual (en linea).

  • ¿QUIENES ESTÁN IN AFECTOS AL PAGO DEL TRIBUTO?


La Ordenanza Municipal Nº 018-2008-MPCH señala que están in afectos al pago de arbitrios:
Se encuentran in afectas a los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, los predios de propiedad de:
a) Gobierno Central, Gobiernos Regionales y los Gobiernos locales. 
b) Los gobiernos extranjeros, en condición de reciprocidad, siempre que el predio se destine a la residencia de funcionarios del servicio diplomático o al funcionamiento de oficinas dependientes de sus embajadas, legaciones o consultados. 
c) El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. 
d) Las entidades religiosas debidamente constituidas y acreditadas cuyos predios se encuentren destinados a templos, conventos, monasterios y museos. La in afectación señalada en el presente artículo, solo será aplicable para aquellas entidades cuyos predios no produzcan rentas y sean destinadas a cumplir sus fines.
Los predios de propiedad del Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior, destinados a las funciones operativas de seguridad que desempeñan, se encuentran in afectas al pago del arbitrio por Serenazgo.
En el régimen especial se encuentran exonerados al 100% del pago de arbitrios los predios de propiedad de las Universidades Nacionales y Centros Educativos Estatales, debidamente reconocidos, respecto de los predios destinados a sus finalidades educativas, conforme a la Constitución y CONADIS.

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