- FORMAS DE PAGO:
- En efectivo (contado).
- Virtual (en linea).
- ¿QUIENES ESTÁN IN AFECTOS AL PAGO DEL TRIBUTO?
La Ordenanza Municipal Nº 018-2008-MPCH señala que están in afectos al pago de arbitrios:
Se encuentran in afectas a los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, los predios de propiedad de:
a) Gobierno Central, Gobiernos Regionales y los Gobiernos locales.
b) Los gobiernos extranjeros, en condición de reciprocidad, siempre que el predio se destine a la residencia de funcionarios del servicio diplomático o al funcionamiento de oficinas dependientes de sus embajadas, legaciones o consultados.
c) El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.
d) Las entidades religiosas debidamente constituidas y acreditadas cuyos predios se encuentren destinados a templos, conventos, monasterios y museos. La in afectación señalada en el presente artículo, solo será aplicable para aquellas entidades cuyos predios no produzcan rentas y sean destinadas a cumplir sus fines.
Los predios de propiedad del Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior, destinados a las funciones operativas de seguridad que desempeñan, se encuentran in afectas al pago del arbitrio por Serenazgo.
En el régimen especial se encuentran exonerados al 100% del pago de arbitrios los predios de propiedad de las Universidades Nacionales y Centros Educativos Estatales, debidamente reconocidos, respecto de los predios destinados a sus finalidades educativas, conforme a la Constitución y CONADIS.
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